martes, 14 de julio de 2015

Reforma del Código Penal y su implicación en la Conservación de Documentos

La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo que modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal  (http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3439.pdf ) establece novedades en lo relativo al DEBER LEGAL DE CONSERVAR  la documentación de cualquier empresa antes del transcurso del plazo establecido por norma. El motivo principal es disponer de pruebas o evidencias documentales, tanto en papel como electrónicas, que puedan aportarse a un juicio en caso de producirse éste (Art.140 L.O. 1/2015).

A raíz de los numerosos casos de corrupción habidos en España en los últimos años y los que aun están en curso, el gobierno ha endurecido las penas a los infractores. Cuando se han llevado a cabo estos juicios se ha percibido la falta de evidencias documentales, tanto electrónicos como convencionales en papel, por parte de las empresas. (Personas jurídicas).

La fuga de información confidencia y  de datos personales por medios electrónicos y telemáticos han posibilitado la aparición del ciberdelito. Para evitarlo la Ley O.  1/2015 endurece las penas a los infractores y delincuentes.

Pero además de endurecer las penas. La Ley tiene un objetivo claro: La necesidad de mentalización por parte de los responsables de las empresas en lo relativo a la prevención de delitos por parte de la propia empresa o de sus empleados.

 Ética y Jurídicamente es deber de los responsables de las empresas prevenir el delito, reparar el daño cometido si la responsabilidad ha sido de la empresa o denunciar prácticas contrarias a la ley por parte de empleados, responsables, proveedores o clientes.

El deber legal de custodiar toda la documentación generada o recibida por una empresa en el ejercicio de sus funciones obliga a los empresarios (este deber ha de hacerse tanto para los documentos electrónicos/digitales; como para los convencionales en papel, sonoros o audiovisual):

·     Prevención en la generación y tramitación de documentos, desde su nacimiento hasta que concluye su vida útil; o según determine la normativa aplicable.  

·     Prevención en la conservación, acceso y uso de los documentos  durante y después de su vida útil o conforme determine la normativa aplicable.

·   Prevención en la migración de información/documentos electrónicos a nuevos  servidores / repositorios.

·   Prevención en la destrucción física controlada y certificada de documentos en soporte papel o convencional.


Los plazos de custodia y de procesos de migración o destrucción se determinan generalmente en función de norma legal, norma interna de la empresa, o por sentencia judicial.   En líneas generales no hay reglas establecidas. No hay dos archivos (físico y lógico) iguales, por lo que es complicado establecer reglas comunes para todos:

Hay documentos que por su naturaleza necesitan conservarse más tiempo porque su fuerza administrativa, legal o judicial (evidencias) persiste.  Muchos de ellos han de conservarse de forma permanente.   Hay documentos que por su naturaleza no es preciso conservar o el plazo de conservación es corto, porque su fuerza es menor.

En líneas generales se suele recomendar conservar todos los documentos de una empresa durante 10 años. A partir de ahí, habría que realizar una selección (Expurgo) y proceder a determinar que documentos pueden eliminarse sin problemas y cuales han de conservarse un tiempo. 

Hay documentos, como los económicos, fiscales o financieros que se recomiendan conservar  entre 5 y 10 años.  A partir de ahí habría que estudiar la documentación e igualmente determinar que documentos se eliminan y cuales se conservan.

Otros documentos tienen una temporalidad propia: Contratos con proveedores y/o colaboradores,  informes  y proyectos técnicos, memorias, contratos de personal en activo, Documentos básicos de la empresa (constitución y modificaciones posteriores de su entidad jurídica), etc… Los propios documentos ya indican la temporalidad de su vigencia.

Finalmente otros documentos instrumentales como formularios, tablas, cuadros, informes parciales, etc. Pueden eliminarse (Salvo los que puedan generar responsabilidad jurídica) sin problemas. 


Los profesionales de la documentación recomendamos contar con el asesoramiento profesional. A menudo estas operaciones de prevención se han realizado sin tener en cuenta las normas legales y recomendaciones que existen para estos casos.  Mucha documentación se ha destruido de forma arbitraria y sin control.  La falta de espacio físico ha hecho posible que se conserve parcialmente la documentación en soporte electrónico o digital en los servidores de la empresa y apenas se conserva nada en los archivos en papel.


Nuestra empresa Kalímacos, asesora, custodia, digitaliza y destruye documentos de forma profesional.  Si está interesado póngase en contacto con nosotros www.kalimacos.com y le buscaremos la mejor solución para que se adapte al ordenamiento jurídico y a las normas técnicas que le puedan ser de utilidad en el día a día. 

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